DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (ONSEINCA), referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 27 de junio de 2012 llevada en expediente No. 042-2012-01-00893, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo Estado Zulia, en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ANGEL ALBERTO GONZALEZ OLIVARES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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