Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Octubre de 2012 por el abogado en ejercicio Armando Andres Rodríguez Leal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.788, en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SM GLAMOUR, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el abogado Jesús Rodríguez Miranda, inpreabogado N° 180.674 asistiendo al ciudadano DELVIN VILLASMIL en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de noventa mil ochocientos cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 90.805,98). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.