REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001338

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012 por el abogado en ejercicio Javier Villasmil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.843, en su carácter de apoderado de la parte demandada LENVERG CLUB, C.A. representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Roberto Vielma Morillo, inpreabogado N° 18.166 asistiendo a la ciudadana SANDRA MARCELA SALAZAR VARGAS en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Se provee la expedición de copias certificadas de la transacción presentada y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,