VI
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la recusación presentada por el profesional del derecho PABLO APONTE SALAZAR, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ILVA MERY EVERTZ DE DÍAZ y JUAN FERNANDO DÍAZ SIVERIO; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza recusada desprenderse de la causa, siguiendo en lo sucesivo con el proceso el Juez sustituto a quien por distribución legal le correspondió el conocimiento de la misma, según lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístre.....