DECLARA:
a) INADMISIBLE la demanda contentiva de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.001.567, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.716, en contra de la ciudadana MORELA DEL CARMEN HERNANDEZ ALEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.549.879, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El .....