Exp N° 20445



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Juicio contentivo de Dirvorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.001.567, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.716, en contra de la ciudadana MORELA DEL CARMEN HERNANDEZ ALEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.549.879, alegando las causales segunda (2da) y tercera (3era) dispuestas en el artículo 185 del Código Civil; y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JUAN ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, de cinco (05) años de edad.

Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.011, el Tribunal recibió la presente demanda contentiva de Divorcio Ordinario, ordenando dársele entrada, formar expediente y asignarle una numeración. No obstante, por cuanto la referida demanda no había sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos dispuestos en los literales E y D, exigidos en artículo in comento, el Tribunal ordenó la corrección de la misma para lo cual se le concedieron a la parte actora, tres (03) días de Despacho contados a partir de la emisión de dicho auto, a los fines que consignara nuevamente el escrito de la demanda.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.011, este Tribunal ordenó al ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, que consignara dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la fecha de emisión de dicho auto, escrito de corrección de la demanda conforme lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la parte actora, ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, al no consignar nuevamente escrito de demanda, conforme lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el lapso legal concedido para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda contentiva de Divorcio Ordinario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) INADMISIBLE la demanda contentiva de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.001.567, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.716, en contra de la ciudadana MORELA DEL CARMEN HERNANDEZ ALEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.549.879, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°______. La Secretaria.-
HPQ/244

















República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo; 31 de Octubre de 2011

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.567, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal, en el Juicio contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por su persona en contra de la ciudadana MORELA DEL CARMEN HERNANDEZ ALEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.549.879, dictó sentencia decidiendo:
a) INADMISIBLE la demanda contentiva de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.001.567, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.716, en contra de la ciudadana MORELA DEL CARMEN HERNANDEZ ALEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.549.879, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

HPQ/244



















En el día de hoy, Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

EXP: 20445