Así las cosas, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar la cual ascendió a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 69.401,28), a la cual se le descuenta la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 53.703,93) suma embargada preventivamente en actas, restando por pagar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 15.697,35), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 31.900,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17......