PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A., (CONVECA), contra Providencia Administrativa Nº 45 de fecha 28 de marzo de 2011, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano LUIS GERALDO URDANETA GARCÍA.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A., (CONVECA), contra Providencia Administrativa Nº 45, de fecha 28 de marzo de 2011, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano LUIS GERALDO URDANETA GARCÍA.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede Rafael Urdaneta, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los anteceden.....