En vista de que la mediación ha sido positiva, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO SEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se deja constancia que fueron devueltos los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar.