ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002083
PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO BROCHERO LOBO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON, JUDITH ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: TERMOPLASTICA DE OCCIDENTE C.A
REPREENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EURO CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ALVARO ANTONIO BROCHERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.464.009, conjuntamente con su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.094; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil TERMOPLASTICA DE OCCIDENTE, C.A. TERMOCCIDENTE C.A.), representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.698.940, representación esta que se evidencia en copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada y acta de asamblea de accionistas que en seis (06) folios útiles consigna en este acto, la cual se ordena agregar al expediente; dándose así inicio a la audiencia, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado EURO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.218; dandose asi inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ALVARO ANTONIO ROCHERO, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS, INDEMINIZACION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y BONO ALIMENTARIO, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 11.947, 95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Presidente y su abogado asistente, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000, 00), la cual la ofrece en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 4.000, 00), para el día 15 de Noviembre de 2011. 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000, 00), para el día 30 de noviembre de 2011; y 3) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000, 00), para el día 15 de diciembre de 2011, todas las cuotas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS, INDEMINIZACION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y BONO ALIMENTARIO, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO SEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se deja constancia que fueron devueltos los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar. EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
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