En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCESCO ARNONE NAPOLITANO y ANA MARIA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.966.982 y 6.397.697 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 19 de febrero de 1994 ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Liquídese la Comunidad Conyugal por Asunto separado.
Publíquese y Regístrese.
.....