REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 31 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000356
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana YARITZA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.216.359 domiciliada en el Municipio Mariño de este estado, contra el ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.345.598 domiciliado en el estado Sucre y en beneficio de los niños (omitido conforme a la ley). Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 21-06-2011, y se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; y la notificación de la parte Demandada. Y visto que en fecha 27-10-2011, la Representación Fiscal consignó diligencia señalando “ Que por ante ese Despacho Fiscal comparecieron los precitados ciudadanos, y el ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ manifestó su voluntad de haber hecho el reconocimiento de los mismos, por lo que consigna copias de las partidas de nacimiento de los precitados niños de las cuales se evidencia la filiación paterna con el ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ por lo que solicita el cierre de este Asunto. En consecuencia, vista la manifestación de la Representación Fiscal y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto .
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