..En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERNAN RAMON GONZALEZ y OLGA JOSEFINA CASTILLO ROPDRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 35, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil...