VI.-DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 19-07-2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se revoca el auto apelado dictado en fecha 19-07-2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y SE ORDENA al juez que le corresponda el conocimiento de la causa se.....