Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano MARIO ALBERTO BRAVO VERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.493.550, hijo de Neida Josefina Vera y Néstor Manuel Bravo (Dif.), residenciado en Los Haticos por arriba, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 116D-60, a dos casa del taller "Los Morochos" del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-6001844, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal .....