Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público en contra de la adolescente (SE OMITE), actualmente interna en la Casa de Formación Integral La Guajira, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la forma de COAUTORÍA; Se admiten las pruebas presentadas por el despacho fiscal, con excepción del ACTA DE DECLARACIÓN rendida por la adolescente (SE OMITE) en fecha 12/09/2008 ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS; Se impone a la adolescente (SE OMITE), la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA contenida del artículo 581 de la LEY ORGÁNICA PARA LA .....