Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO) incoara la ciudadana ZAIDA BEATRIZ MENDOZA DE AMESTY en contra del ciudadano ENDER DE JESÚS MENDOZA REYES, en consecuencia, se ordena:
o Se ordena al ciudadano ENDER DE JESÚS MENDOZA REYES, hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio, ubicado en el Barrio Las Lomitas del Zulia, Avenida 60B-1, N° 95-3-64, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
o Se ordena al demandado pagar a la p.....