El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JAIRO ENRIQUE AÑEZ MOLERO, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.329.837, de estado civil: soltero, residenciado en: Ciudad Ojeda, sector barrio nuevo, calle perija, casa n° 12, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Previstos y Sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 del Ejusdem, en perjuicio de DANIEL AVILA MARÍN (OCCISO) y JEFRIS PALENCIA PARGA, en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo .....