Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al imputado DANILO JAVIER LEDEZMA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-09-86, de 19 años de edad, (No Posee Cedula de Identidad), de profesión u oficio Latonero y Pintor, soltero, hijo de Carlos Fernández y Carmelita Ledezma, residenciado en la avenida 13, a una cuadra del abasto el Paraíso, entrando por la carbonera, cruzando por el abasto Punto y Coma, del Municipio San Francisco del estado Zulia. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-