este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales, se observa que el delito que presuntamente se les imputa a los Adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), como son los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCIÓN INDEBIDO DE BIENES O SERVICIOS y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....