REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2016-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL AUXILIAR N° 37 ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NANCY LABARCA DE BOSCAN
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
DELITOS: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCIÓN INDEBIDO DE BIENES O SERVICIOS y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGEMTES
VICTIMAS: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y por determinar
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de las víctimas expuso: “Presento en este acto a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCIÓN INDEBIDO DE BIENES O SERVICIOS y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 30-10-2006, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio ordinario funcionarios adscritos al Departamento Policial San Francisco El Bajo de la Policía Regional del Estado Zulia, por la Parroquia San Francisco, exactamente por la Av. 5, frente a la estación de servicio Santa Ana, cuando visualizaron tres ciudadanos manipulando el Cajero Automático perteneciente al Banco Occidental de Descuento, el cual se encuentra en dicha estación de servicio, los tres ciudadanos al notar la presencia de la unidad policial optaron por salir del lugar en veloz huida hacia la parte trasera del cajero lanzando un objeto hacia la parte de al lado donde se encuentra el estacionamiento de la residencia Villa del Lago, al lograr su aprehensión a pocos metros le solicitamos a los tres ciudadanos que se identificaran donde al mostrar sus identificaciones el primero de ellos dijo ser y llamarse (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) de 17 años de edad, el cual vestía para el momento pantalón de color azul, camisa de color negro, y zapatos deportivos de color blanco y se le observó en sus manos la cantidad de 10 tarjetas telefónicas con la inscripción de CANTV y en ella se visualizaba una cinta adhesiva donde se notaba plasmado en cada una de ellas varios dígitos, el segundo de los nombrados dijo ser y llamarse (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 16 años de edad, el cual vestía para el momento pantalón de color verde camisa de color blanco y zapatos deportivos de color gris, se le observó en sus manos la cantidad de 05 tarjetas telefónicas con la inscripción de CANTV y en ella se visualizaba una cinta adhesiva donde se notaba plasmado en cada una de ellas varios dígitos, el tercero de los nombrados dijo ser y llamarse Enyerbe González, de 18 años de edad, a quien se le observó en sus manos la cantidad de 06 tarjetas, 05 con la imprenta de CANTV y una con la imprenta FILT NACIONAL, el último de los nombrados fue quien lanzó un objeto hacia el estacionamiento del conjunto residencial Villa del Lago y al trasladarse hasta el estacionamiento pudieron observar que se trataba de 06 tarjetas telefónicas con la imprenta de CANTV, procediendo a trasladarlos hasta el departamento policial para verificar la procedencia de las tarjetas telefónicas, comunicándose con el Supervisor de Control de Pérdida del Banco Occidental de Descuento, el ciudadano Kelvin Viloria y al realizar la lectura de las tarjetas telefónicas incautadas se logró determinar que la información contenida corresponde a Tarjetas de Debito de los clientes del Banco Occidental de Descuento. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y DECRETE las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación de los Adolescentes en el hecho que se les imputa, así mismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Los Adolescentes manifestaron que tenían Defensor y el Tribunal procedió a Juramentar en este Acto a la Abogada NANCY LABARCA DE BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.535.414, Inpreabogado N° 12466, domiciliada en la Urbanización Coromoto, calle 165, N° 38-68, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0416-2636027, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) L, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.340.216, fecha de nacimiento 09-11-1988, natural de Maracaibo, hijo de MAGLORIS DAMARIS GRATEROL y de AQUILES DE JESUS SOTO, estudiante del 2° y 3° año en la Misión Rivas, trabaja de Obrero en la Industrias del Mar, residenciado en San Francisco, Sector San Miguel, Av. 9 con calle 45, casa N° 15-86, Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0414-4965906 / 0416-2214202. Rasgos fisonómicos: estatura de 1,60 Mts., contextura delgada, tez clara, cabello castaño claro crespo, ojos almendrados, color pardo, nariz pequeña semiperfilada, boca mediana, labios gruesos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARLENE JOSEFINA GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.138.163, con el carácter de representante legal. EL SEGUNDO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.921.134, fecha de nacimiento 23-09-1990, natural de Maracaibo, hijo de XIOMARA MOLERO y de ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ, trabaja de mecánico con su papá y estudia 2° grado en la Misión Robinson, residenciado en el Sector San Miguel del Bajo, calle 43 con Av. 19, Casa N° 15-96, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0414-3615611 / 0414-6488566. Rasgos fisonómicos: estatura de 1,65 Mts., contextura delgada, tez morena clara, cabello castaño lasio, ojos almendrados marrones claros, nariz semiperfilada, boca pequeña labios finos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana XIOMARA MOLERO BADELL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.460.878, con el carácter de representante legal. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación a los hechos que se les imputa como son los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCIÓN INDEBIDO DE BIENES O SERVICIOS y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que No deseaban declarar. En este estado, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita a este Tribunal, el cese de la aprehensión policial de mis defendidos, así mismo solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la entrega a sus representantes legales presentes en este acto, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales, se observa que el delito que presuntamente se les imputa a los Adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), como son los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCIÓN INDEBIDO DE BIENES O SERVICIOS y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no son susceptibles de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes Imputados y la entrega de los mismos a sus Representes Legales presentes en este acto, ciudadanas MARLENE JOSEFINA GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.138.163 y XIOMARA MOLERO BADELL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.460.878. TERCERO: Se Decreta para los Adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), las Medidas Cautelares menos gravosas que la privación de libertad, previstas en los Literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la segunda referente a la presentación periódica, los días Dos (02) y Treinta (30) de cada mes, en compañía de sus Representantes Legales, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, y la tercera referente a la prohibición de salir sin autorización de este Tribunal del país, ni de la localidad en la cual reside. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Especial. SEXTO: Se proveen las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada. SEPTIMO: Se ordena Oficiar bajo el N° 2754-06, al Departamento Policial San Francisco El Bajo de la Policía Regional del Estado Zulia, y bajo el N° 2755-06 a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 466-06. Terminó siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. NANCY LABARCA DE BOSCAN
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
LAS REPRESENTANTES LEGALES,
MARLENE JOSEFINA GRATEROL
XIOMARA MOLERO BADELL
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/ypr
Causa 1C-2016-06
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