Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UNA TERCERA (1/3) parte DEL SUELDO O SALARIO. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de bono vacacional. TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de prima por hijos y útiles escolares. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano JULIO RAMON CRESPO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa TIVECA, para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las UTILIDADES que le puedan corresponder al ciudadano JULIO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº7.752.256. Se le informa al notificado que las cantidad.....