Se DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Jesús Wrayan. En Consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.