Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y. facultades que Ie confieren los artículos 578 LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 330 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta en fecha 16-09-2005 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibido por este Tribunal en fecha 18-09-2005 por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero DR. EDUARDO OSORIO y ratificada en este acto por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Publico Dr. OSCAR CASTILLO, en contra del acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificado como AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICIT.....