Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ANA TERESA URDANETA DE DEL MAR en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO URDANETA MALDONADO, quedando la decisión planteada de la siguiente manera:
CON LUGAR la pretensión por resolución de contrato de comodato, en consecuencia se declara resuelto el contrato verbal de comodato hecho entre las partes, se ordena reponer en la posesión del inmueble a la propietaria, ciudadana ANA TERESA URDANETA DE DEL MAR, identificada en actas
SIN LUGAR la reclamación por daños y perjuicios con la corrección mo.....