Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en auto de fecha 20/10/2.003, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el 29/10/03, fecha siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante, al 30/10/03 fecha en la cual precluye los DOS (02) días hábiles otorgados por la Ley, ambas fechas inclusive, para que subsanara los defectos de forma.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp.
Asunto Nro. 184.-
Quien suscribe, Mgs. ALBA GODOY DE FARIA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede e.....