Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional encargada de la Defensoría Primera especializada en materia de delitos de violencia contra las mujeres, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abogada ANALIDES LUZARDO, actuando con el carácter de Defensora del Imputado LIBARDO RAFAEL URANGO BATISTA, en contra de la Decisión de fecha 01 de agosto de 2015, publicado el texto in extenso, en la misma fecha, bajo Resolución No. 2450-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial.....