Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE in limine litis, la querella de amparo constitucional propuesta por la ciudadana IRAMA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.722.374, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).