Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos HENRY ARAUJO RANGEL, HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ Y JOAN JESÚS COLINA, por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en la primera parte del primer aparte del articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa P.....