en razón de ello, esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4° ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.288.424, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 18/11/1972, de profesión u oficio Albañil , hijo de Enma Silva y Hugo Echeto, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón Indio Mará, av. 43, a 4 casas del antiguo Pastelitos Los Luises, en la calle 96, Municipio Maracaibo del Esta.....