Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal signada bajo el N° C03-585-2005, seguida al ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía para que continúe con las investigaciones y dicte un acto conclusivo en la misma. Quedando notificadas las partes aquí .....