REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Agosto del 2005.-
195º y 146°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL EN LA CAUSA PENAL N° C03-585-2005.-
RESOLUCION N° 0222-05.-
En fecha de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-585-2005, donde aparece como imputado el ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En éste estado la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, acompañado de la Defensora Pública Sexta Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, quien actúa asistiendo al Defensor Público Cuarto Abogado RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, por encontrarse disfrutando de vacaciones judiciales, ambos adscritos a este mismo Circuito y Extensión, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este mismo circuito y extensión, es todo”. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición: “Este Ministerio Público ratifica en esta audiencia el escrito de solicitud de prorroga presentado por ante éste Tribunal y ante el imputado aquí presente y su defensa con relación a la causa penal N° C03-585-2005, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como imputado el ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha solicitud se le hace en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las experticias Químicas y Botánicas que le fueron solicitadas al Laboratorio Científico de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a la presunta droga incautada a dicho ciudadano, las mismas son de suma importancia por cuanto de ellas se podrá determinar la responsabilidad penal o no de la persona que guarda relación con esta causa, por tal motivo este Ministerio Público solicita a este Tribunal acotar dicha solicitud la cual considera prudente el Ministerio sea decretado el lapso de quince (15) días para poder culminar las diligencias faltantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifiesta acogerse al Precepto Constitucional de no declarar y autoriza a su defensor para que exponga por él, es todo”. Acto seguido la juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quien expone: “Mi nombre es ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, Venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nací el 01-01-1.978, tengo 27 años de edad, soy soltero, obrero agrícola, soy titular de la cédula de identidad N° 22.682.928, soy hijo de Angel Alberto Rojas y de Deyanira Campos, estoy residenciado en Las Colinas del Paraíso, calle 2, casa s/n, La Fría, Estado Táchira. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Defensora Pública Sexta Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, quien actúa asistiendo al Defensor Público Cuarto Abogado RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, de este mismo Circuito y Extensión quien expone: “La defensa esta conforme con la petición presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la prorroga para que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha sido presentada dentro de la oportunidad legal correspondiente, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la exposición que hiciera el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en relación a la solicitud prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída como también ha sido la exposición realizada por la defensa en este acto, el tribunal para resolver observa lo siguiente: La solicitud de prorroga que hiciera el fiscal del Ministerio Público el cual esta en el lapso exigido por la Ley, además dicha prorroga solicitada se hace en virtud de que faltan diligencias solicitadas como es la Experticia Química y Botánica a la presunta droga incautada al ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, para llenar elementos de la investigación las cuales son fundamentales para un buen procedimiento en la respectiva causa que repercute en la conclusión del proceso, por lo que el Tribunal en razón de lo aquí expuesto acuerda dar la prórroga establecida en el artículo 250 del COPP, en la que dice que podrá ser prorrogado hasta quince (15) días adicionales. Así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal signada bajo el N° C03-585-2005, seguida al ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía para que continúe con las investigaciones y dicte un acto conclusivo en la misma. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
EL FISCAL (A) 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL CAMACHO REYES.
EL IMPUTADO,
ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 06,
ABG. MARLIN OSORIO MACHADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Causa N° C03-585-2005.-
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