Por los fundamentos expuestos, este juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos CIRA FERNÁNDEZ DE QUINTERO, ALVARO QUINTERO FERNÁNDEZ, ELIZABETH QUINTERO DE PORTILLO, DIANA QUINTERO DE UZCATEGUI y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI, en contra de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ALTUVE VARELA, todos identificados en la parte expositiva de esta sentencia.
Se condena en las costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme lo previene el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Los abogados actuantes en esta causa , han quedado mencionados en el texto de esta sentencia, incluyendo al abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES, a quien le fue revocado el poder.
PUBLIQUESE , REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y Sellado .....