- V -
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medidas cautelares innominadas, por la abogada Maria Eugenia Nava Acosta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa "PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A., (PRALCA)", plenamente identificados en autos; contra el acto administrativo de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), emanado por el Alcalde del MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.
2.- Se ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto para conocer de la acción de amparo cautelar ejercida, en los términos señalados en el presente fallo.
3.- Se declara PROCEDENTE, en los términos señalados en el pres.....