ÚNICO: ADMITIR la inhibición suscrita en fecha diecinueve (19) de Julio de 2023 por la profesional del derecho Katiuska Pérez Parada titular de la cédula de identidad Nº V.-19.408.712, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.