REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, lunes treinta y uno (31) de julio del 2023
212º y 164º
Asunto Principal: 3CC-898-20
Decisión Nº: 306-23
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio da entrada a la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 3CC-898-20 contentiva del acta de inhibición suscrita en fecha diecinueve (19) de julio de 2023 por la profesional del derecho Katiuska Pérez Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.408.712, quien preside el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
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DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en la fecha ut supra indicada se da cuenta a los Jueces Integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, atendiendo a la disposición normativa del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes integran este Tribunal ad quem son competentes para proceder a revisar los requisitos de procedibilidad del escrito de inhibición planteado por el órgano subjetivo que preside el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de verificar y decidir acerca de su admisibilidad o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Katiuska Pérez Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.408.712, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico
Procesal Penal, que establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”, toda vez que previa revisión efectuada, la a quo constató que en fecha 01-03-2023 fue celebrada por ante el Juzgado que preside la audiencia preliminar en el asunto penal signado con la nomenclatura 3CC-898-20, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha audiencia conjuntamente con el auto de apertura a Juicio anulados en fecha 06-07-2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio, quien ordenó reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar con notificación de todas las partes, al haber omitido el Juzgado de Control identificado librar las correspondientes boletas de notificación a las víctimas de la presente causa penal.
Es por lo anterior que, esta Sala verifica que la Jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido del acta, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que quien se inhibe expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.
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DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que a la letra reza: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición suscrita en fecha diecinueve (19) de Julio de 2023 por la profesional del derecho Katiuska Pérez Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.408.712, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR la inhibición suscrita en fecha diecinueve (19) de Julio de 2023 por la profesional del derecho Katiuska Pérez Parada titular de la cédula de identidad Nº V.-19.408.712, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, es decir, “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de Sala – Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 306-23 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 3CC-898-20.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS