Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado por el profesional del derecho GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.679.626, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.298, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la resolución contentiva de la improcedencia de la reposición de la causa peticionada por el hoy querellante dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha trece .....