DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Alexis José Espina, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.233, a la ciudadana Ana Margarita Pírela de Espina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.637, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Alexis Enrique Espina Pírela y Alean Ramón Espina Pírela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.082.981 y 15.053.025, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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