Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ELÍAS ANTONIO VALBUENA TERÁN y VERENA JOSEFINA YEPES DE VALBUENA, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio civil que ellos contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la jurisdicción del municipio Cristo de Aranza actualmente Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1.989, mediante acta No. 1026.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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