V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VG03-X-2015-000004, de la nomenclatura de la Sala N° 3 de esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ y CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los.....