Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara en los términos solicitados a los ciudadanos RAFAEL PLAZA TREJO y ANA BEATRIZ PLAZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.699.472 y V-14.697.040, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA CONSUELO SOTO SOTO, antes identificada. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-