Sent 138.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo 31 de julio de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, Désele entrada y numérese. Asimismo, por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano RAFAEL PLAZA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.699.472, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio YARITZA MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.650, quién expuso: En fecha tres (03) de abril de dos mil quince (2015), falleció ab-intestato, la ciudadana ANA CONSUELO SOTO SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.649.964 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Defunción signada con el No. 314, quien en vida era mi legitima esposa, acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código Civil, para que se nos declare a mi y a mi hija ciudadana ANA BEATRIZ PLAZA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.040, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CONSUELO SOTO SOTO. El Solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, 2) Copia certificada del Acta de defunción; 2) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la hija de la causante; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2015, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara en los términos solicitados a los ciudadanos RAFAEL PLAZA TREJO y ANA BEATRIZ PLAZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.699.472 y V-14.697.040, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA CONSUELO SOTO SOTO, antes identificada. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1480 -2015 y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-