En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos IRENE DEL ROSARIO ROMERO MEDINA, titular de Cédula de Identidad V-2.769.910., YAJAIRA NOEMI MEDINA ROMERO, titular de Cédula de Identidad V-7.858.235., NAELO ENRIQUE MEDINA ROMERO titular de Cédula de Identidad V-8.697.520., y NAERY CONCHITA MEDINA ROMERO, titular de Cédula de Identidad V-12.329.337, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NAELO MEDINA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.