-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, el Tribunal para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. SEGUNDO: SE CONCEDE, al recurrente en nulidad un plazo de tres (3) días de despacho siguientes, para que proceda a CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, de la Providencia Administrativa, previa notificación a la parte accionante, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordanci.....