Se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008681, instruido en contra del ciudadano CARLOS MAURICIO MENDOZA CEDEÑO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.700.023, de 29 años de edad, por haber nacido en 24-11-1984, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Agricultor, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal del Barrio Palo Blanco de Tucupita casa S/N del estado Delta Amacuro, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita estado Delta Amacuro, mediante expediente YP-01-P-2010-001654, de fecha 21-02-2011, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Comando Regional N° 77 .