Este Juzgador de conformidad con lo antes explanado este Juzgador ordena la continuación del proceso de remate, en consecuencia se insta a la parte interesada consignar certificación de gravamen vigente del bien objeto de ejecución, de la misma manera se fija el quinto (5°) día de despacho, siguientes a la constancia en actas de la notificación de las partes intervinientes en el proceso, a las díez de la mañana (10:00a.m.), a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de los peritos avaluadores, asimismo, una vez cumplidas las formalidades se procederá a librar el primer cartel de remate, todo según lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.-