1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS ZAFRA, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., (FAPROLAC).
2.- SE ORDENA a la Sociedad Mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., (FAPROLAC), cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 376 de fecha 26-12-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, del Expediente No. 042-2011-01-01359, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano CARLOS ZAFRA, titular de la cédula de Identidad No V-20.584.327, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., (FAPROLAC), y se ordena a la patronal reintegrar al mencionado ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.
3.- Se condena en costas a la Sociedad Mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., (FAPROLAC), de conformidad con lo dispuesto en el art.....