Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el
Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: VP01-L-2011-001370.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Parte demandante: Ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.560.608, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: MAGALY JOSEFINA CARABALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.004.
Parte demandada: Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDZUL, C.A (T.G.I FRIDAY´S), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de octubre de 2004, bajo el Nro. 19, Tomo 983-A.
Apoderados Judiciales de la demandada: LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, ANTONIO RAMON SUAREZ ALVARADO, NOE AVILA MEDINA y JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.898, 46.330, 108.504 y 37.628, respectivamente.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Antecedentes Procesales:
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-001370, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, admitió la demanda y ordenó exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que practicaran la debida notificación de la demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez culminada su notificación y previa certificación por parte de la ciudadana Secretaria en fecha ocho (08) de agosto de 2011; se realizó en su oportunidad, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, en fecha diez (10) de noviembre de 2011, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, fecha en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, se ordenó la incorporación de las pruebas, a los fines de su admisión y evacuación, dejando constancia que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, la Sociedad Mercantil DESARROLLLO FRIDZUL, C.A (T.G.I FRIDAY´S), dio contestación a la demanda; en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, se ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (que por distribución corresponda); distribuyéndose la causa en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, correspondiéndole a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual en la misma fecha se dio por recibido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha tres (03) de abril de 2012, este Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, y en fecha diez (10) de abril de 2012, se procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Publica para el día diecisiete (17) de mayo de 2012.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, las partes solicitaron la suspensión de la causa, por lo que el Tribunal la acordó; asimismo en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso de suspensión acordado por las partes se fijó para el día nueve (09) de julio de 2012 la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica.
Así entonces, llegada la oportunidad para celebrar la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publica (09-07-2012), presente las partes, se declaró abierta la audiencia de juicio, el Juez actuando como Juez social, instó a las partes antes mencionadas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, acordando las mismas un lapso conciliatorio, por lo cual se fijó la celebración de una audiencia conciliatoria para el día diecisiete (17) de julio de 2012.
En la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria (17-07-2012), las partes solicitaron la prolongación de la audiencia conciliatoria, a fin de llegar a un posible acuerdo, fijándose la misma para el día treinta (30) de julio de 2012.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, el ciudadano ARNOLDO GARCIA (parte demandante), asistido por la abogada en ejercicio MAGALY CARABALLO, y el abogado en ejercicio LUIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDZUL, C.A. (T.G.I FRIDAY´S), presentaron escrito transaccional, en donde la parte la demandada, ofreció la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.127,85), al ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO, el cual seria cancelado al momento de presentar la misma; ofrecimiento que fue aceptado en su totalidad por la parte accionante.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha 27 de julio de 2012; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte actora ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO, quien estuvo debidamente representado por la abogada MAGALY CARABALLO, así como, la facultad de la representación judicial de la demandada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDZUL, C.A (T.G.I FRIDAY´S), el abogado en ejercicio LUÍS LOPEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el folio treinta y seis (36); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO, debidamente representado, celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDZUL, C.A (T.G.I FRIDAY´S); por la cantidad de ocho mil ciento veintisiete bolívares con 85/100 céntimos (Bs. 8.127,85), mediante cheque Nro. 39186873, de fecha 23 de julio de 2012, favor del ciudadano ARNOLDO GARCIA, girado contra la entidad bancaria BANESCO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto, dado el cumplimiento de la obligación contraída. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ARNOLDO E. GARCIA VELAZCO y la parte demandada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDZUL, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.127,85), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que dado el cumplimiento de la obligación contraída se da por terminado el presente juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al treinta y un (31) día del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.
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