DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto alegado por la parte agraviante EXPERTOS ELECTRÓNICOS, C.A., (EXELCA), en relación a la inadmisibilidad sobrevenida.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS MIRANDA, en contra de la Sociedad Mercantil EXPERTOS ELECTRÓNICOS, C.A., (EXELCA), y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 188, de fecha 18 de julio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS MIRANDA.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte presunta agra.....