este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MAIKEL DAVID IDROGO IDROGO, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 y 5 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral .....